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Noticias y Novedades

 

 

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La reforma tributaria Ley 1819 de 2016 introdujo novedades  de aplicación inmediata y de implementación gradual.

 

​En el año 2018

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  • La Sanción por inexactitud del 200% por ocultar activos o incluir pasivos inexistentes.

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  • La limitación gradual para el reconocimiento fiscal de pagos efectuados en efectivo.

       Los parágrafos 1 y 2 del artículo 771-5 del ET fueron modificados con el artículo 307 de la           Ley 1819 de 2016, con ello, en el 2018 los contribuyentes que realicen pagos en efectivo             solo podrán reconocer como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, el             menor valor entre el 85 % de lo pagado (sin que supere 100.000 UVT) y el 50 % de los                   costos  y deducciones totales; estos límites continuarían reduciéndose hasta el 2021.

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En el año 2019

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    Los contribuyentes del régimen común del IVA e impuesto al consumo deberán                   expedir factura electrónica según parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del ET modificado     por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016.

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Parágrafo transitorio segundo del artículo 308 de la ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 616-1 del estatuto tributario:

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Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el lVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1º  de enero de 2019 en los términos que establezca el reglamento. Durante las vigencias fiscales del 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributaria para expedir factura electrónica serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación. 

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¿Qué es la factura electrónica?

 

La factura electrónica, al igual que la física, es un documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que debe cumplir con las características y condiciones de expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la factura electrónica comprende la generación por el obligado a facturar y su entrega al adquirente.

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Tener en cuenta


1. La Factura Electrónica será obligatoria en Colombia.

 

2. Quien implemente Factura Electrónica debe hacerlo con el 100 % de sus facturas.

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3. Quien inicie el proceso de Factura Electrónica no podrá expedir, si fuere el caso, la factura electrónica a que se refiere el Decreto 1929 2007, ni la factura por computador prevista en el artículo 13 del 1165 de 1996, ni la factura por talonario.

 

4. A la DIAN se le entrega un ejemplar exacto de las Facturas/Notas en un tiempo de 48 horas.

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